La Plata, 12 de mayo de 2023.-
AUTOS Y VISTOS: Atento a lo solicitado oportunamente por el club ESTRELLA DE BERISSO, en cuanto a la reducción de las sanciones impuestas a los jugadores MONZON MATEO, PERALTA LORENZO, e IBARRA JULIAN, conforme boletín oficial nº 6 del presente TORNEO APERTURA, en el marco del encuentro disputado contra su par de NUEVA ALIANZA (categoría 5ta división), cabe señalar que el presente TRIBUNAL, no encuentra mérito para apartarse del informe arbitral respectivo, motivo por el cual corresponde desestimar la petición en vista, ello sin perjuicio de lo normado por el art. 220 del RTP. Lo que así se decide.
NOTIFÌQUES Y PUBLIQUESE EN LA FORMA DE ESTILO.
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AUTOS Y VISTOS: Que frente al responde formulado por el club LOS DRAGONES DE VILLA ELISA con fecha 06/05/23, en relación a los acontecimientos acaecidos durante el encuentro disputado con fecha 30/4/23 contra su par de C.CATELLA -categoría 1ra división- el presente TRIBUANL RESUELVE: 1) Decretar la suspensión del estadio del club LOS DRAGONES DE VILLA ELISA, por el término de una fecha a los fines de la disputa de la categoría 1ra división masculino.
Aplicar a dicha institución la pena de 50 entradas por el período de una fecha (arg. art. 80, 81, 287 y cctes. del RTP).
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AUTOS Y VISTOS: Atento al pedido formulado por el club ALUMNI en relación a la quita de 1 punto, por ello (boletín de fecha 1274/23 y del 3/5/23), EL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA RESUELVE: De conformidad con lo normado por el art. 120 del RTP, hacer lugar a la petición en vista y en consecuencia dejar sin efecto la quita de un punto al finalizar el presente TORNEO APERTURA.
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AUTOS Y VISTOS: Ante la solicitud esgrimida por el club CRISFA en relación a la sanción impuesta al jugador integrante del plantel de primera división masculino, SR. TOSCANI NICOLAS DNI Nº 37.352.915, en el marco del partido disputado contra su par de ROMERENSE, publicada en el Boletín oficial n° 7, del presente TORNEO APERTURA,, el presente H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA y a tenor de lo normado por los arts. 32, 33, 204 del RTP, RESUELVE: READECUAR LA SANCIÒN IMPUESTA A LA CANTIDAD DE 2 FECHAS SUSPENSIÒN. Lo que así se decide.
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AUTOS Y VISTOS: Que se encuentra en estado de resolver el recurso y/o descargo interpuesto por el Sr. BERECINI ALEJANDRO HERNAN, en su carácter de DT. del equipo de futbol femenino 1ra DIVISION, del club CURTIDORES, ello frente a la sanción oportunamente decretada conforme BOLETIN OFICIAL Nº 5.
Y en ese orden, el presente H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA y a tenor de lo normado por los arts. 32, 33, 35, 260, 185, 186 y cctes. del RTP, RESUELVE: Admitir parcialmente la petición en vista y en función a ello, readecuar la sanción decretada a la cantidad de 7 partidos, debiendo el peticionante y atento a los encuentros disputados durante el presente TORNEO APERTURA, cumplir efectivamente la cantidad de 4 partidos.
Confirmar en todo lo demás la resolución atacada.
Por otra parte, tenga bien concurrir a la sede de la LAP, a los fines de hacer entrega de la credencial respectiva (art. 260). Lo que así se decide.
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AUTOS Y VISTOS: A la presentación efectuada por el club PEÑAROL INFANTIL con fecha 4 de Mayo del corriente año, ello en función a la suspensión decretada al jugador integrante de la quinta división, HILARION AGUSTIN DNI Nº 47230661 en el marco del encuentro disputado contra su par de CRIBA.
Alega la institución que dicho jugador no participó del encuentro referenciado por los motivos que en honor a la brevedad allí me remito.
Ahora bien, de la planilla arbitral correspondiente, se desprende sin más que la misma fue suscripta y completada con los datos pertenecientes al jugador referenciado, siendo la misma firmada por la totalidad de los responsables e interesados, (Director Técnico y ayudante de campo) como asimismo por la terna arbitral.
En ese orden de ideas, cabe señalar que a criterio del presente TRIBUNAL, la petición en vista, se encuentra condicionada a efectos de su viabilidad, a que quien impetra una protesta y/o descargo como en el presente caso, no haya contribuido con su conducta a la producción de la irregularidad alegada.
Por lo tanto, no puede impugnarse en su caso el presente informe arbitral quien pretende beneficiarse con su proceder por lo menos descuidado, siendo la consecuencia del informe y la sanción decretada imputable a la institución reclamante.
Por todo ello, el TRIBUNAL RESUELVE:
1) DESESTIMAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE SANCION IMPUESTA AL JUGADOR HILARION AGUSTIN DNI Nº 47230661.
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AUTOS Y VISTOS: Frente a la protesta formulada por el club C.U.B por la inclusión de los jugadores pertenecientes al club C.CATELLA (VACELAR FEDERICO DNI Nº 42028023) en el partido llevado a cabo en divisional RESERVA, con fecha 22/4/23,, (POGGIO TIZIANO DNI Nº 49988933, GOMEZ JUAN DNI Nº 50648143, RAMIREZ DYLAN DNI Nº 50133808) integrantes de la categoría NOVENA y del jugador (GALEANO AGUSTIN DNI Nº 48841946) integrante de la categoría SEPTIMA, en los partidos llevados a cabo el 23/04/23.
Y atento al responde formulado por el club C.CATELLA, corresponde sin más admitir la protesta interpuesta por el club C.U.B, EL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA RESUELVE: Dar por finalizados los encuentros correspondientes a C.CATELLA y C.U.B (división reserva, séptima y novena) con el resultado de 1 a 0, 2 a 0 y 1 a 0 respectivamente a favor del club C.U.B. Lo que así se decide.
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AUTOS Y VISTOS: A la presentación efectuada por el club VILLA MONTORO con fecha 8 de MAYO del corriente año, en relación a la indebida inclusión de la jugadora integrante del club GONNET (BARBERO LOURDES DNI Nº
47644885) en el partido llevado a cabo en divisional Sub.17 con fecha 29/04/23, El presente TRIBUNAL RESUELVE:
- De la presentación formulada, traslado a GONNET SFP
por el término de 5 días corridos, a partir de la publicación oficial de la
Liga Amateur Platense, a fin que se manifieste a sus efectos (arts. 7, 10,
13 y 18 RTP).- - Se hace saber que las copias de protesta se encuentran en la sede de la
liga amateur platense de fútbol y/o en su defecto indique mail
institucional de contacto a los fines de remitir dicha documentación.-
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AUTOS Y VISTOS: para resolver diversas cuestiones en torno al partido disputado entre los pares de Asoc. Coronel Brandsen y Asociación Nueva Alianza, perteneciente a la 6ta fecha de la categoría 4° de la Primera Divisional “A” el día 30 de abril de 2023 en el estadio del primero de los equipos nombrados;
VISTO:
Que el Reglamento de Transgresiones y Penas ordena el marco reglamentario sobre el cual debe tramitarse todo sumario originado dentro de su ámbito.
Las sanciones decretadas en la sesión N° 7 de los jugadores Bautista Fuma DNI 47.169.995 del club Asoc. Coronel Brandsen y de Emanuel Lucas Tornielli DNI 46.005.202 del club Asoc. Nueva Alianza de 4 fechas y provisional arts. 200 inciso A punto 8 y 22 del Reglamento de Transgresiones y Penas. Los descargos efectuados por dichos clubes a través del mail institucional de este Tribunal en tiempo y forma con fecha 8 de mayo de 2023, acompañando nota de revisión de sanción con video de jugada que motivara decisión arbitral respecto al jugador Fuma y escrito con pedido de disculpas al árbitro del cotejo y compromiso de comportamiento ejemplar del jugador Tornielli, quien firma al pie.
CONSIDERANDO:
Jugador Bautista FUMA: Que según obra en el informe arbitral del partido mencionado a los 32 minutos del segundo tiempo el jugador Fuma es expulsado con roja directa por “juego brusco y grave, ya que aplica un planchazo con ambos pies a la altura de la tibia del rival debiendo éste último ser atendido”
Que los hechos mencionados por el árbitro dieron lugar a la sanción de la pena de 4 fechas para el jugador Fuma por transgredir el artículo 200 inciso A punto 8 del RTP, según se volcara en sesión N° 7 de este Tribunal.
Que del descargo con pedido de revisión de sanción y video aportado por el club Asociación Coronel Brandsen, se vislumbra un planchazo con ambos pies en jugador contrario no pudiendo determinar el número del destinatario de dicha infracción, siendo elocuente que pertenecía al equipo de Asoc. Nueva Alianza.
Que este Tribunal, según consta en informe arbitral se comunica con el árbitro Jonatan Luna para que aclare si el jugador de Asoc. Nueva Alianza tuvo que salir del campo de juego y en su caso si debió ser sustituido, a lo que nos manifiesta que: “no recordarlo”
Que el jugador Fuma carece de antecedentes de sanciones emitidas por resoluciones anteriores.
Con todo ello, este Tribunal reduce la sanción impuesta del jugador Bautista Fuma a 3 fechas de suspensión.-
Jugador Emanuel Lucas TORNIELLI: Que según obra en el informe arbitral del partido en cuestión, a los 42 minutos del segundo tiempo el jugador nombrado es expulsado con roja directa por conducta violenta- tomó del cuello al árbitro, con brutalidad diciendo: “vos nos cagaste el partido”, “cuánto te pagaron?”; luego al retirarse continúa insultándolo con palabras: “hijo de puta” “la concha de tu madre”, “cagón”, entre otras.
Que de los dichos volcados por el referí, prima facie se vislumbra una grave transgresión tanto al Reglamento de Transgresiones y Penas como al Reglamento General por el que se rigen las competiciones futbolísticas dentro de la Liga Amateur Platense de Fútbol, en particular los artículos 183 y 184 del RTP con penas que van desde uno (1) a cinco (5) años de suspensión y/o de diez (10) a treinta (30) partidos respectivamente;
Pero hasta tanto, se resuelvan en forma definitiva los hechos, el Tribunal en Sesión N° 7 decidió suspender provisoriamente en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 22 del RTP, corriéndosele intimación para que ejerza su derecho de defensa.
Presentado el descargo, el nombrado se compromete con su rúbrica a tener un comportamiento ejemplar en lo sucesivo, se muestra arrepentido, manifestando que nunca tuvo una reacción así, que es la primera y última que va a pasar, pidiendo disculpas al club, y solicitando sean extensivas al árbitro.
Que este Tribunal, según consta en informe arbitral se comunica con el árbitro Jonatan Luna, para que ratifique y/o rectifique su informe, y haciéndole saber lo dicho por el jugador Tornielli, quien manifiesta RATIFICARLO, siendo incomprensible la actitud que tuvo el jugador hacia él, pero acepta las disculpas, sugiriendo que a través de un zoom (por no funcionarle correctamente el teléfono personal), tanto el Sr. Tornielli como alguien del club Asociación Nueva Alianza se lo manifiesten en forma personal.
Q este Tribunal toma en cuenta las disculpas del Sr. Tornielli y la aceptación de las mismas por parte del árbitro del cotejo, pero en uso de sus funciones no puede hacer caso omiso ni dejar de lado los hechos acontecidos, que a nuestro criterio son de gravedad, yendo en contra del espíritu de este deporte y de falta de respeto contra la autoridad, en este caso el árbitro.
Que los hechos configurados, transgreden el art. 184 del RTP, pero tomando en cuenta la actitud del Sr. Tornielli en días posteriores, se decide aplicar el mínimo de la escala de sanción, por lo cual en forma definitiva se lo sanciona con 10 fechas de suspensión.
Por ello, EL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA RESUELVE
- Reducir la sanción impuesta en sesión N° 7 al jugador Bautista Fuma DNI 47.169.995 del club Asoc. Coronel Brandsen a 3 fechas de suspensión.
- Transformar la sanción provisoria en sesión N° 7 del Emanuel Lucas Tornielli DNI 46.005.202 del club Asoc. Nueva Alianza y fijar en forma definitiva la suspensión de 10 partidos. –
- Hágase saber a las autoridades de la Liga Amateur Platense el presente fallo.
NOTIFIQUESE y PUBLIQUESE EN LA FORMA DE ESTILO.
Liga Amateur Platense de Fútbol
Afiliada al Consejo Federal del Fútbol Argentino


