ESTATUTO SOCIAL

ARTICULO 1A°: La Liga Amateur de Fútbol de la ciudad de La Plata, que en las siguientes cláusulas será denominada “Liga”, fue fundada el veintiuno de abril de mil novecientos trece. Es una Asociación Civil sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio legal en la ciudad de La Plata, partido del mismo nombre y debe ajustar su funcionamiento institucional a las disposiciones contenidas en este estatuto.

ARTICULO 2A°: La Liga tiene por objeto fomentar la práctica disciplinada del fútbol por la unión de las entidades que la componen, a efectos de coordinar la acción de todas ellas en pro de su difusión, ajustándose a las disposiciones que dicte la Asociación del Fútbol Argentino, en adelante AFA, cuyos Estatutos y Reglamentos ha tomado como ejemplo y se compromete a respetar. (REFORMADO)

ARTICULO 3A°: Mientras la AFA no lo modifique, la Liga directa y exclusivamente ejercerá el gobierno y la representación de todo el fútbol de esta ciudad y de las localidades que oficialmente tiene asignadas, pudiendo a esos fines afiliar clubes y ligas locales, con sujeción a las normas que la AFA dicte para su organización a través del Consejo Federal del Fútbol.

MIEMBROS DE LA LIGA

ARTICULO 4A°: Cada institución admitida en la Liga como afiliada deberá tomar parte de sus concursos oficiales y es un miembro o socio de esta, con las obligaciones y derechos que determina este Estatuto y el Reglamento General.

ARTICULO 5A°: La afiliación la otorga el Comité Ejecutivo y se pierde:

a) Por renuncia

b) Por disolución

c) Por desafiliación o expulsión

ARTICULO 6A°: Las instituciones afiliadas tendrán amplia autonomía con la sola limitación que impone este Estatuto y el Reglamento General y contraen, bajo pena que podrá llegar a la desafiliación o expulsión las siguientes obligaciones:

a) Respetar a las autoridades de la Liga y cumplir sus resoluciones, sin perjuicio de interponer los recursos que correspondan;

b) No podrán convertirse en instituciones comerciales ni dar dividendos, sueldos o beneficios económicos a sus dirigentes, asociados, jugadores o técnicos;

c) Invertir el dinero que el fútbol les produzca en obras de utilidad deportiva o cultural;

d) Dar cumplimiento estricto a las disposiciones de este Estatuto, los Reglamentos y Resoluciones que, en uso de sus facultades, dicten las autoridades de la Liga y/o de la AFA, debiendo respetar a estas y abstenerse de protestar públicamente contra aquellas y cuestionarlas, salvo causa de arbitrariedad por ilegitimidad o nulidad o por violación de las formas esenciales del procedimiento;

e) Comprometerse a someter ante un Tribunal arbitral nombrado de común acuerdo, con sujeción a lo establecido en el Artículo 48° del Estatuto de la Federación Internacional del Fútbol Asociado (FIFA) toda diferencia y/o litigios que pudieran tener con la Liga o con otras Asociaciones de Clubes. Cualquier presentación ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, violentando la instancia arbitral antes prescripta será causal expulsión de la Liga. (REFORMADO)

ARTICULO 7A°: Los clubes de la Liga estarán clasificados en las siguientes categorías: Primera División “A” y Primera División “B”. Si fuera necesario, la Liga podrá implementar la categoría Primera “C”, en cuyo caso tendrán validez para esta categoría las pautas que establezca el Comité Ejecutivo y en lo no prescripto, lo que este Estatuto establece para la Primera División “B”. (REFORMADO)

ARTICULO 8A°: No podrá ser admitido en las categorías Primera “A” y Primera “B” el club que no reúna las siguientes condiciones:
a) Mas de doscientos cincuenta socios;

b) Personería Jurídica otorgada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires;

c) Campo de juego de su propiedad que cumpla con las exigencias que marcará el Reglamento General, con habilitación Municipal y del Comité Provincial de Seguridad Deportiva de la Provincia de Buenos Aireso el Organismo que lo reemplace. (REFORMADO)

ARTICULO 9A°: El Reglamento General determinará otras condiciones particulares que deberán cumplir los clubes de Primera División

AUTORIDADES

ARTICULO 10A°: Las autoridades de la Liga serán absolutamente ad-honorem.

ARTICULO 11A°: La Liga será gobernada por la ASAMBLEA, como autoridad Suprema, por el COMITE EJECUTIVO, como autoridad permanente; y por el PRESIDENTE como representante legal.

En ejercicio de las funciones que le confiere este Estatuto, actúan: un TRIBUNAL DE DISCIPLINA; un TRIBUNAL DE CUENTAS y un COLEGIO DE ARBITROS.

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 12A°: Las asambleas se compondrán:

a) Por dos (2) delegados con voz y voto por cada uno de los clubes de Primera División “A”;

b) Por cuatro (4) delegados con voz y voto en representación de todos los clubes de Primera División “B”;

c) Por el Presidente y Vicepresidente 1° y, en caso de ausencia de ambos, el Vicepresidente 2° de la Liga.

ARTICULO 13A°: Cada uno de los clubes de la Primera División “A” está obligado a designar a dos de sus asociados, uno de los cuales será el Presidente o su sustituto estatutario, como delegados a las Asambleas, debiendo comunicar al Comité Ejecutivo, por carta certificada dentro del mes de enero, el nombre de los designados y sus domicilios.

En caso de incumplimiento a ello, el Presidente intimará al club para que haga la designación dentro del término de diez (10) días corridos, bajo apercibimiento de perder por el año su representación a las Asambleas. (REFORMADO)

ARTICULO 14A°: La designación de los delegados que representarán a los clubes de la Primera División “B” deberá hacerse de la siguiente manera: entre el quince y treinta y uno de enero, sus Presidentes o sustitutos estatutarios deberán reunirse en la sede de esta entidad a fin de elegir los delegados a las Asambleas. La elección será nominal y de acuerdo con las disposiciones que establezca el Presidente. (REFORMADO)

ARTICULO 15A°: Los delegados a las Asambleas durarán, mediando la voluntad del club, un año en el ejercicio de sus funciones desde el primero de febrero hasta el treinta y uno de enero del año siguiente y podrán ser reelegidos.

ARTICULO 16A°: Los miembros del Comité Ejecutivo tienen derecho a intervenir, sin voto, en todas las deliberaciones de las Asambleas.

ARTICULO 17A°: El Presidente de la Liga debe presidir las Asambleas con voz todas las deliberaciones y voto únicamente en los empates. En caso de ausencia del Presidente presidirá el Vicepresidente 1A°, ante su ausencia, el Vicepresidente 2°, y a falta de estos, la Asamblea designará a uno de sus miembros, el que tendrá voz y voto en todos los casos y voto doble en caso de empate. (REFORMADO)

 

ARTICULO 18A°: Ningún delegado podrá representar a mas de un club en una Asamblea.

ARTICULO 19A°: Con la proclamación del resultado del Campeonato de Primera División que prescribe el artículo42° inc. q) se operará automáticamente la caducidad del poder de los miembros de la Asamblea designados por el club que hubiera descendido.

ARTICULO 20A°: No podrán ser delegados a las Asambleas:

a) Los menores de veintiún años;

b) Los que en el mismo ejercicio hayan sido miembros titulares o suplentes del Comité Ejecutivo; Tribunal de Disciplina; Tribunal de Cuentas o Colegio de Arbitros;

c) Los que estén purgando penas disciplinarias impuestas directa o indirectamente por las autoridades de la Liga;

d) Quienes se encuentren purgando condenas de la justicia ordinaria o estuvieran procesados por delitos dolosos.

ARTICULO 21A°: Las Asambleas siempre deberán ser convocadas por el Comité Ejecutivo y cuando medie:

a) Resolución del mismo por simple mayoría;

b) Pedido de una tercera parte de sus miembros;

c) Pedido de mas de la mitad de los delegados a las Asambleas.

ARTICULO 22A°: La convocatoria deberá hacerse por carta certificada dirigida al domicilio de los asambleístas, con mas de quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea.

En la convocatoria deberá expresarse el día, la hora y el lugar en que se realizará la Asamblea y el orden del Día a tratarse. Para la Asamblea Ordinaria con la convocatoria debe entregarse además copia de la memoria y balance que serán tratados, para su análisis por las entidades afiliadas.

ARTICULO 23A°: La Asamblea sesionará válidamente con asistencia de mas de la mitad de la totalidad de los miembros que la componen, y en una hora después de la fijada con el número de miembros presentes.

ARTICULO 24A°: La Asamblea no podrá deliberar ni resolver asuntos no comprendidos en el Orden del Día y regirá sus deliberaciones de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto, el Reglamento General, y lo no previsto por el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia.

ARTICULO 25A°: Con excepción de los casos expresamente establecidos en este Estatuto, las Resoluciones de las Asambleas tendrán validez cuando sean aprobadas por mas de la mitad de los miembros reunidos.

ARTICULO 26A°: El Comité Ejecutivo está obligado a convocar a Asamblea dentro de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio económico, a fin de considerar:

a) La Memoria anual correspondiente;

b) El Balance General e Inventario al treinta y uno de diciembre último y el informe del Tribunal de Cuentas;

c) Elección de Presidente y Vicepresidente 1° de la Liga;

d) Elección de los miembros del Tribunal de Disciplina;

e) Elección de los miembros del Tribunal de Cuentas;

f) Elección de los miembros del Colegio de Arbitros;

g) Designación de dos asambleístas para firmar el acta. (REFORMADO)

ARTICULO 27A°: En el Orden del Día de la Asamblea a que se refiere el artículo anterior, el Comité Ejecutivo, por propia resolución o a pedido de mas de la tercera parte de los delegados que forman la Asamblea, podrá incluir otros asuntos, los cuales deberán ser tratados después de los citados en el mismo. El pedido de inclusión de otros asuntos, por parte de los asambleístas deberá ser formulado por escrito al Comité Ejecutivo con mas de quince días de anticipación.

ARTICULO 28A°: Son atribuciones de la Asamblea:

a) Aprobar o desaprobar los poderes de sus propios miembros y eliminar a estos de su seno;

b) Desafiliar o expulsar instituciones;

c) Entender en los recursos de apelación en los que este Estatuto le otorga competencia;

d) Imponer sanciones a sus miembros, al Presidente y/o Vicepresidente 1° de la Liga y a los miembros del Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y Colegio de Arbitros;

e) Autorizar aquellos actos jurídicos que importen adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles o muebles registrables;

f) Autorizar cualquier contrato que comprometa a la Liga por mas de tres (3) años;

g) Sancionar el Estatuto de la Liga, agregarle, suprimirle o modificarle cualquier disposición. Ratificar o rechazar las modificaciones al Reglamento General resueltas por el Comité Ejecutivo;

h) Resolver con amplias facultades en todo cuanto no esté prescrito o sea menester aclarar en este Estatuto;

i) Disolver la Liga, fusionarla con otra u otras y autorizar la adhesión a Federación reconocida por el Consejo Federal del Fútbol de la AFA;

j) Decretar amnistías o conmutaciones de penas, con exclusión de las sanciones aplicadas en caso de agresión a árbitros, de soborno y de doping;

k) Elegir Presidente y Vicepresidente 1° de la Liga y designar a los miembros de los Tribunales de Disciplina, de Cuentas y Colegio de Arbitros;

l) La Asamblea además de las facultades que expresamente le asigna este Estatuto, tiene todas aquellas que el mismo no confiere a los otros organismos. (REFORMADO)

ARTICULO 29A°: Las resoluciones de la Asamblea sobre cualquier asunto comprendido en los incisos b), d), e), f), i) y j) del artículo precedente deberán ser aprobadas por no menos de las dos terceras partes de los delegados presentes.

DEL COMITE EJECUTIVO

ARTICULO 30A°: El Comité Ejecutivo se compondrá de:

a) Un (1) consejero con voz y voto por cada uno de los Clubes de Primera División;

b) Tres (3) consejeros con voz y voto en representación de todos los clubes de Primera División “B”;

c) Presidente y Vicepresidente 1° de la Liga elegidos por Asamblea;

d) Un Vicepresidente 2° designado a propuesta de, al menos, cinco (5) miembros del Comité Ejecutivo;

Cuatro (4) miembros extraordinarios designados a propuesta del Presidente o Vicepresidente 1° o, al menos, cinco (5) miembros del Comité Ejecutivo. (REFORMADO)

ARTICULO 31A°: Anualmente y antes del 10 de febrero, cada uno de los clubes de Primera División “A” designará a su representante para integrar el Comité Ejecutivo y deberá comunicarlo a la Liga indicando su nombre, domicilio particular, teléfono, e-mail y todo otro dato que se solicite. Es condición para ser consejero del Comité Ejecutivo ser Presidente o Vicepresidente de club. (REFORMADO)

ARTICULO 32A°: La designación de los consejeros que representan a los clubes de Primera División “B” se hará en la forma prevista en el artículo 14° de este Estatuto y dentro de la primera quincena del mes de febrero.

ARTICULO 33A°: Los miembros del Comité Ejecutivo durarán un año en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos. Los clubes deberán reemplazar a sus representantes ante el Comité Ejecutivo cuando estos cesen en sus funciones dentro de la institución. En caso de tratarse de miembros representantes de Primera División “B”, estos deberán ser reemplazados por dirigentes de otras entidades distintas a la del cesante.

ARTICULO 34A°: No podrán ser miembros del Comité Ejecutivo:

a) Jugadores de fútbol, Directores Técnicos, Auxiliares y/o árbitros en actividad;

b) Quienes estén purgando penas disciplinarias impuestas por la Liga;

c) Los miembros del Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y Colegio de Arbitros;

d) Quienes se encuentren purgando condenas de la justicia ordinaria o estuvieran procesados por delitos dolosos.

ARTICULO 35A°: El Comité Ejecutivo debe reunirse en sesión ordinaria una vez por mes, con excepción del mes de enero, y en sesión extraordinaria, cuando sea convocada por el Presidente, o a pedido de cinco o más de sus miembros.

La convocatoria podrá hacerse mediante correo electrónico al e-mail personal o por pieza postal con acuse de recibo dirigido al domicilio de los miembros, con anticipación a la fecha fijada. En la convocatoria deberá expresarse el día, la hora y el lugar en que se realizará la reunión, así como el Orden del Día a tratarse. (REFORMADO)

ARTICULO 36A°: Una vez constituido y en la primera reunión, el Comité Ejecutivo procederá a:

a) Designar al Vicepresidente 2° el cual podrá ser un miembro del Comité Ejecutivo, natural o extraordinario que fuese postulado por al menos cinco miembros del cuerpo.

b) Aprobar la incorporación al cuerpo de los miembros extraordinarios propuestos. La misma deberá serlo por una mayoría igual o superior a los dos tercios del total de sus miembros naturales, citados en los incisos a), b) y c) del artículo 30°;

c) Designar entre los candidatos que se propusieran, a los miembros que habrán de ocupar los cargos de la Mesa Directiva. Los nominados podrán ser cualquier miembro del Comité Ejecutivo, natural o extraordinario, que fuese postulado por el Presidente o Vicepresidente 1° o por cinco miembros del Comité Ejecutivo. La votación será nominal para cada uno de los cargos y en caso de haber mas de un candidato para alguno de los mismos, se elegirán por simple mayoría de los miembros totales;

d) Constituir las comisiones internas y/o Secretarias que se establezcan en este Estatuto o en el Reglamento General, pudiendo designar para su funcionamiento la cantidad de miembros que ella considere, sean estos miembros del Comité Ejecutivo o no. Los miembros de la Mesa Directiva serán responsables del funcionamiento de las distintas áreas que se establezcan. (REFORMADO)

ARTICULO 37°: Los Presidentes o Vicepresidentes de los clubes afiliados que no sean miembros del Comité Ejecutivo y los delegados Asambleístas podrán presenciar cualquier sesión del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 38°: El Comité Ejecutivo sesionará válidamente siempre que concurra la mitad mas uno de sus miembros.

ARTICULO 39°: Todos los miembros del Comité Ejecutivo tendrán un voto, a excepción del Presidente, cuyo voto se considerará doble en caso de empate.

ARTICULO 40°: En caso de renuncia o eliminación de uno de sus miembros, el Comité Ejecutivo comunicará el hecho al club respectivo a efectos de que dentro del término de veinte días corridos designe reemplazante bajo pena de perder su representación ante el mismo durante el resto del ejercicio.

ARTICULO 41°: La no concurrencia de un miembro a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, sin consentimiento expreso o licencia del Comité Ejecutivo, traerá aparejada la cesación de sus funciones, mas el apercibimiento a la entidad, la que deberá de inmediato designar nuevo representante ante el Comité Ejecutivo.

La nueva designación no podrá recaer durante el resto del ejercicio en la persona que hubiera sido separada por inasistencia a las sesiones.

La reincidencia dentro del año calendario hará que la entidad pierda su representación por ese período.

ARTICULO 42°: Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

a) Aceptar las designaciones de sus propios miembros y eliminarlos de su seno;

b) Designar al Vicepresidente 2°;

c) Designar los miembros de la Mesa Directiva, así como las comisiones internas que establezca el Reglamento General o cualquier otra especial;

d) Administrar la Liga;

e) Designar los empleados necesarios, fijarles sus emolumentos, removerlos, suspenderlos o sustituirlos;

f) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los Reglamentos;

g) Organizar y realizar cada temporada, conforme con lo dispuesto en este

Estatuto, los campeonatos oficiales y las demás competiciones

establecidas en el Reglamento General, autorizar partidos y acordar los

premios;

h) Acordar, rechazar y/o suspender afiliaciones;

i) Realizar todos los actos de administración y disposición necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con la limitación del artículo 29°, inc. e);

j) Autorizar cualquier contrato que no comprenda a la Liga por mas de tres años;

k) Convocar a Asamblea;

l) Interpretar el Estatuto y Reglamento General y resolver en todo cuanto no este en ello previsto;

m) Redactar y modificar el Reglamento General;

n) Dar cuenta anualmente a la Asamblea Anual Ordinaria de su gestión administrativa por medio de una memoria, la que deberá ser impresa conjuntamente con el Balance General, Inventario e Informe del Tribunal de Cuentas y entregada a los Asambleístas con la anticipación establecida en el artículo 20°;

ñ) Expulsar o desafiliar clubes, “ad referéndum” de la Asamblea General que a tal efecto será convocada dentro de los treinta días;

o) Imponer cualquier sanción disciplinaria no comprendida en el artículo 29°, inciso d);

p) Rechazar los candidatos propuestos por el Tribunal de Disciplina, Tribunal de Cuentas y Colegio de Arbitros, cuando no cumplan las exigencias de los artículos 58°, 76° y 82°;

q) Proclamar el resultado definitivo de los campeonatos conforme con lo dispuesto en este Estatuto y ratificar o desaprobar los ascensos de Categoría a los clubes afiliados;

r) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que correspondan a la Liga en su carácter de afiliada a las entidades deportivas a que se refiere el artículo 3°;

s) Autorizar o no las transferencias de jugadores de clubes afiliados a otras Ligas adheridas al Consejo Federal del Fútbol Argentino, de acuerdo a la reglamentación pertinente;

t) Instituir Premios Honoríficos;

u) Elegir candidatos para integrar las comisiones especiales;

v) Delegar en la Mesa Directiva toda actividad administrativa y/o ejecutiva, con excepción de las establecidas en los incisos h), i), j), k), l), n), ñ), o) y p) del presente artículo. (REFORMADO)

ARTICULO 43°: Para reconsiderar una resolución será necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes, reunidos en quórum legal, igual o mayor al del día en que se tomó la resolución revisada.

ARTICULO 44°: Las resoluciones del Comité Ejecutivo tendrán validez cuando sean aprobadas por la mayoría de sus miembros presentes, pero las resoluciones sobre los asuntos comprendidos en los incisos h), i), j), m), ñ) y o) del artículo 42° deberán ser aprobados por no menos de los dos tercios de los miembros presentes.

ARTICULO 45°: Los fallos del Tribunal de Disciplina no podrán ser discutidos por el Comité Ejecutivo, el cual se limitará a tomar conocimiento de ellos, dándoles inmediato cumplimiento.

 

DE LA MESA DIRECTIVA

ARTICULO 46°: La Mesa Directiva del Comité Ejecutivo estará integrada por:

a) Presidente y Vicepresidentes 1°,elegidos por la Asamblea

b) Un (1) Vicepresidente 2°, elegido por el Comité Ejecutivo

c) Un (1) Secretario General y un (1) Secretario Adjunto;

d) Un (1) Tesorero y un (1) Protesorero. (REFORMADO)

ARTICULO 47°: Durante los períodos entre sesiones del Comité Ejecutivo, la Mesa Directiva deberá reunirse al menos una vez por semana, en días y horario que será establecido, para decidir sobre los asuntos que le hubiesen sido delegados, analizar la marcha de la Liga y la aplicación de las resoluciones y directivas emanadas del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 48°: El Comité Ejecutivo instrumentará una reunión semanal informativa de representantes de clubes de cada una de las divisionales (Primera “A” y “B”) cuyo alcance se establecerá a través del Reglamento General, a efectos de proveer la notificación a las entidades afiliadas sobre la marcha de los torneos, resoluciones de la Presidencia, del Comité Ejecutivo o de los demás órganos y Tribunales u otros asuntos que competen a la Liga y a sus afiliadas.

ARTICULO 49°: Corresponde al Secretario General del Comité Ejecutivo, y en caso de ausencia temporal o prolongada debidamente justificada, al Secretario Adjunto:

a) Refrendar con su firma la del Presidente en actas, resoluciones, correspondencia, contratos privados, documentos públicos, convocatorias y órdenes de pago;

b) Actuar como Secretario en la Asamblea;

c) Redactar las actas de las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea;

d) Suscribir con su sola firma comunicaciones de simple trámite, citaciones, etc.

ARTICULO 50°: Corresponde al Tesorero del Comité Ejecutivo, y en caso de ausencia temporal o prolongada debidamente justificada, al Protesorero:

a) Recaudación y custodia de los fondos de la Liga;

b) Firmar con el Presidente y Secretario, todas las órdenes de pago y el balance;

c) Depositar en Bancos Oficiales o particulares los fondos de la Liga a su orden conjunta con el Presidente y Secretario;

d) Presentar mensualmente al Comité Ejecutivo una demostración del estado de caja y anualmente un Balance General al treinta y uno de diciembre, con el dictamen pertinente del Tribunal de Cuentas y con el visto bueno del Presidente y Secretario;

e) Otorgar recibos por todos los fondos que recaude la Liga;

f) Conminar directamente a los clubes para que den cumplimiento a las obligaciones económicas contraídas con la Liga.

PRESIDENTE

ARTICULO 51°: El Presidente es el representante legal de la Liga en todos los actos en que este intervenga y durará cuatro (4) años en sus funciones, al igual que el Vicepresidente 1°, asumiendo ambos sus cargos inmediatamente después de la Asamblea que los hubiera elegido. (REFORMADO)

ARTICULO 52°: Para elegir Presidente y Vicepresidente 1° de la Liga, en sus respectivos cargos, se procederá en votación secreta de la manera siguiente:

1) El Presidente de la Asamblea designará al Secretario del Comité Ejecutivo y a dos Asambleístas para que se constituyan en Comisión receptora y Escrutadora.

2) Acto continuo cada delegado entregará a esa Comisión, en sobre cerrado y por escrito, el nombre de las personas por las cuales vota. Estos sobres serán depositados en una urna en presencia de los Asambleístas.

3) Terminada la votación, la Comisión mencionada efectuará el escrutinio y proclamará electos a las personas que hubieran obtenido mayoría absoluta de votos o la que se establece para los casos de reelección. No reuniendo ningún candidato en la primera votación el número de sufragios necesarios, se repetirá limitándose a los dos mas votados. En caso de producirse empate entre los candidatos mas votados, todos deberán ser comprendidos en la segunda votación.

4) Si efectuada esta ninguno hubiera logrado la mayoría absoluta, se considerará electo el que hubiera obtenido simple mayoría. (REFORMADO)

ARTICULO 53°: Para ser reelecto Presidente o Vicepresidente 1° en sus respectivos cargos, será indispensable obtener en la primera votación mayoría absoluta sobre el total de votos emitidos. Igual exigencia se mantendrá para las sucesivas reelecciones. (REFORMADO)

ARTICULO 54°: Son deberes del Presidente:

a) Presidir las Asambleas y las sesiones del Comité Ejecutivo;

b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y demás autoridades de la Liga;

c) Firmar en nombre de la Liga los contratos privados y los documentos públicos que correspondan;

d) Firmar con el Tesorero y el Secretario las órdenes de pago y los balances. Con el Secretario la correspondencia y las actas de las Asambleas y de las sesiones del Comité Ejecutivo;

e) Celebrar acuerdos, convenios, convenciones, firmar títulos y cualquier otro acto o documento de acuerdo con las prescripciones establecidas en este Estatuto o Reglamentos. En todos los casos, la firma del Presidente deberá ser refrendada por el Secretario General del Comité Ejecutivo, y en los que lo requieran, del Tesorero;

f) Resolver cualquier asunto urgente y de solución impostergable, con cargo de dar cuenta al Comité Ejecutivo en la primera sesión inmediata posterior;

g) Ejercer la representación legal de la Liga, pudiendo a tal efecto, demandar y contestar demandas en nombre y representación de la entidad pudiendo designar apoderado o patrocinante letrado para tales circunstancias;

h) Convocar y presidir las reuniones anuales de los Presidentes o Vicepresidentes de los clubes de la Primera División “B” para la elección de los miembros que los representarán en las Asambleas y Comité Ejecutivo. (REFORMADO)

ARTICULO 55°: El Presidente será solidariamente responsable con el Tesorero y Secretario de todos los pagos que autorice y con el Secretario de todos los documentos que suscriba.

ARTICULO 56°: En caso de necesidad y urgencia se encuentra facultado para emitir resoluciones, las cuales deberán ser aprobadas por el Comité Ejecutivo dentro de los noventa (90) días de sancionada la misma.

ARTICULO 57°: En caso de ausencia del Presidente, deberá actuar el Vicepresidente 1° con iguales atribuciones y en su ausencia el Vicepresidente 2°. Si este estuviera ausente actuará de Presidente el miembro que autorice el Comité Ejecutivo, quien tendrá voz y voto en todas las deliberaciones y voto doble en caso de empate. (REFORMADO).

DEL TRIBUNAL DE DISIPLINA

ARTICULO 58°: El Tribunal de Disciplina estará compuesto por cinco miembros titulares y dos suplentes designados cada cuatro años por la Asamblea Ordinaria entre personas caracterizadas con aptitudes para el cargo y con reputación de prudentes e imparciales. No podrán formar parte de este cuerpo los que en los dos últimos años hayan sido miembros de la Mesa Directiva de la Liga, ni de algún club afiliado, de la Asamblea o del Comité Ejecutivo, o que estén desempeñando algunos de esos cargos, exceptuándose a los ex presidentes o ex vicepresidentes de la Liga.

La presentación de los candidatos se hará en la forma siguiente:

1) Cada institución afiliada deberá proponer a la Liga antes del primero de febrero de cada año, el nombre de un candidato que reúna las condiciones prescriptas en el presente artículo.

2) El Comité Ejecutivo podrá a su vez presentar, a propuesta de cualquiera de sus miembros apoyada por simple mayoría, uno o más candidatos para la integración del Tribunal.

3) El nombre de todos los candidatos propuestos será comunicado para su conocimiento a los miembros de la Asamblea, por carta certificada, inmediatamente de vencido el plazo establecido en el inciso 1) (REFORMADO)

ARTICULO 59°: Con la totalidad de los candidatos propuestos y aceptados por el Comité Ejecutivo, este confeccionará la nómina que remitirá a la Asamblea Ordinaria, la cual elegirá de esta nómina el número de miembros titulares y suplentes para integrar el Tribunal de Disciplina que prescribe el artículo anterior.

ARTICULO 60°: En su primera sesión del año designará por mayoría de votos Presidente y Secretario y deberá sesionar ordinariamente dos veces durante el mes por lo menos.

ARTICULO 61°: Los miembros del Tribunal de Disciplina pueden presenciar las reuniones del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 62°: Es deber del Tribunal de Disciplina resolver todos los asuntos especiales elevados a su conocimiento por el Comité Ejecutivo.

ARTICULO 63°: Sus fallos tendrán fuerza ejecutiva desde el momento de ser dictados y se notificarán por medio de un boletín público.

ARTICULO 64°: Sus resoluciones serán válidas cuando sean aprobadas por tres o más votos y serán dictadas con sujeción a este Estatuto, al Reglamento General, a los Estatutos y Reglamentos emanados de la Asociación del Fútbol Argentino, en particular el Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal del Fútbol y a las resoluciones de las demás autoridades de la Liga, y en lo no prescripto, a su ciencia y conciencia, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho.

ARTICULO 65°: Su Presidente tendrá voz en todas las deliberaciones del cuerpo y únicamente voto en los empates.

ARTICULO 66°: En caso de renuncia, fallecimiento o separación de algún miembro, será reemplazado por el primer suplente. En caso de que una vez incorporados los suplentes quedarán reducido a menos de tres miembros el Comité Ejecutivo convocará de inmediato a Asamblea, para proceder a su integración. Hasta tanto podrá sesionar con la presencia de tres miembros, adoptándose resoluciones con por lo menos tres votos por la afirmativa.

PENALIDADES

ARTICULO 67°: Cada autoridad establecida en el artículo 11° de este Estatuto, es juez de sus propios miembros con facultad de aplicarles penas.

ARTICULO 68°: La expulsión será en todos los casos, facultad de la Asamblea.

ARTICULO 69°: El Juzgamiento y castigo de cualquier trasgresión al Estatuto, Reglamento General o de las resoluciones de alguna autoridad de la Liga será competencia del Tribunal de Disciplina, siempre que el hecho sea punible y aparezca imputado un club, jugador, árbitros, árbitros asistentes, dirigentes, técnico o empleado de club, aún cuando el imputado fuera miembro de alguno de los cuerpos colegiados establecidos en este Estatuto.

ARTICULO 70°: Si del sumario instruido por el Tribunal de Disciplina surgiera “prima facie” que un club ha incurrido en infracción reprimida con expulsión, corresponderá que se convoque a Asamblea extraordinaria en la misma sesión del Comité Ejecutivo en que esta tome conocimiento del resultado del sumario.

ARTICULO 71°: Cuando el imputado fuera miembro de alguno de los cuerpos colegiados establecidos en este Estatuto, el Tribunal de Disciplina notificará al órgano correspondiente, solicitando la suspensión provisoria del mismo si corresponde, a los efectos de completar la instrucción del hecho, luego de lo cual, informará al órgano respectivo sugiriendo la sanción correspondiente para su aplicación.

ARTICULO 72°: Con sujeción a las disposiciones establecidas en este Estatuto en los Reglamentos, las autoridades y organismos de la Liga podrán aplicar las siguientes penalidades:

a) Amonestación

b) Suspensión

c) Inhabilitación

d) Multa

e) Perdida de partido o deducción de puntos

f) Perdida de categoría

g) Reparación de Daños y Perjuicios

h) Desafiliación

i) Clausura de cancha

j) Expulsión

APELACIONES

ARTICULO 73°: El Tribunal de Apelaciones de la Liga Amateur Platense de Fútbol lo constituirá a todos los efectos, el Consejo Federal del Fútbol de la AFA.

ARTICULO 74°: Las resoluciones del Comité Ejecutivo serán apelables ante la Asamblea o el Consejo Federal del Fútbol según corresponda. Las resoluciones del Tribunal de Disciplina serán apelables únicamente ante el Consejo Federal del Fútbol Argentino en todo lo concerniente a sanciones emanadas del Reglamento de Transgresiones y Penas. (REFORMADO)

ARTICULO 75°: El recurso de apelación deberá ser interpuesto dentro de los veinte días siguientes en que haya sido notificada la resolución apelable y podrán interponerlo cualquiera de las partes comprendidas y afectadas en el asunto. La apelación no suspenderá los efectos de la resolución apelada.

DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

ARTICULO 76°: El Tribunal de Cuentas se compondrá de tres miembros titulares y un suplente, elegidos por la Asamblea. Sus miembros deberán ser personas caracterizadas, de reconocidas aptitudes para sus funciones y con reputación de prudentes e imparciales. Uno de sus miembros por lo menos deberá ser profesional en Ciencias Económicas.

ARTICULO 77°: Serán funciones del Tribunal de Cuentas:

a) Controlar el movimiento y manejo de fondos que efectúen todos los órganos de gobierno de la Liga.

b) Establecer con carácter obligatorio para la Liga un sistema de contabilidad y plan de cuentas uniforme, como así también la forma de fijación del presupuesto anual de recursos y gastos.

c) Producir dictamen con relación a la memoria, al balance general e inventario de la Liga y a la cuenta de Recursos y gastos correspondiente a cada ejercicio a los fines de su consideración por la Asamblea Ordinaria.

d) Exigir a los clubes afiliados la remisión de sus balances y cuadro de recursos anuales, certificados por Contador Público Nacional y requerirles su confección con ajuste a normas contables que permitan establecer diferencias y verificar el movimiento de ingresos y egresos referidos a la actividad fútbol pudiendo además requerir la información complementaria que estime procedente.

e) Verificar el regular cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias por parte de los clubes relativos a los conceptos establecidos en el inciso precedente, denunciando ante el Comité Ejecutivo la inobservancia de dicha norma.

f) Dictar su propio Reglamento Interno.

g) Supervisar el proceso de liquidación de la Liga cuando ello fuera dispuesto por la Asamblea.

ARTICULO 78°: El Tribunal de Cuentas para el cumplimiento de las funciones que se le asignan podrá, en cualquier momento exigir a la Liga y a los clubes afiliados la exhibición de todos los libros, comprobantes y demás documentos, cualquiera sea su índole, relacionados estrictamente con los conceptos sobre los que este Estatuto le otorga facultades de verificación, asimismo revisará y analizará los balances de las instituciones afiliadas en lo concerniente a la actividad fútbol.

ARTICULO 79°: Los miembros del Tribunal de Cuentas durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. En el presupuesto de la Liga se incluirá todo lo relacionado al gasto para el funcionamiento del Tribunal de Cuentas. ( REFORMADO)

ARTICULO 80°: Las resoluciones del Tribunal de Cuentas serán válidas cuando sean tomadas por mayoría de votos. La incorporación del suplente se producirá conforme lo determine el Reglamento interno.

ARTICULO 81°: Los dictámenes del Tribunal de Cuentas nunca podrán tener carácter secreto y se publicarán en el Boletín Oficial de la Liga o el medio que lo sustituya.

DEL COLEGIO DE ARBITROS

ARTICULO 82°: El Colegio de Arbitros estará constituido por un Presidente y dos vocales. Sus componentes deberán ser personas con cabales aptitudes para sus funciones. Uno de sus miembros, por lo menos, deberá ser un ex árbitro de reconocida trayectoria. Para la elección del Presidente y uno de los vocales del Colegio, se seguirá el mismo procedimiento establecido para el Tribunal de Disciplina. El vocal restante será designado por el Comité Ejecutivo, elegido de una terna que los árbitros inscriptos deberán proponer, no pudiendo quien resultara designado desempeñarse como árbitro mientras dure su mandato. (REFORMADO)

ARTICULO 83°: Son funciones del Colegio de Arbitros:

a) Organizar la Escuela de Arbitros y supervisar su funcionamiento dictando las normas que para ello estime necesario con sujeción a las disposiciones del Reglamento General;

b) Proponer al Comité Ejecutivo la incorporación y designación de los árbitros que egresen de esa Escuela, sobre la base de las calificaciones que estos tuvieran;

c) Clasificar a los árbitros por categorías y promoverlos, relegarlos o excluirlos, con sujeción a las disposiciones del Reglamento General. Para todos los fines deberá llevarse un Registro de Calificaciones mensuales en función de la actuación de los árbitros en cada partido, debiendo notificarse a estos del concepto que merecieron dentro de las 48 horas, de emitidas las citadas calificaciones mensuales;

d) Para efectuar dichas calificaciones, el Colegio de Arbitros tendrá como valederos todos los elementos que estime necesarios;

e) Supervisar la actuación y el debido cumplimiento de las disposiciones reglamentarias por parte de los árbitros;

f) Organizar y supervisar el funcionamiento de los Cuerpos de Asistentes Deportivos y veedores, dictando las normas pertinentes y nombrándolos relegándolos o excluyéndolos, con sujeción a las disposiciones del Reglamento General;

g) Designar a los árbitros, árbitros asistentes, veedores y asistentes deportivos para los partidos oficiales o amistosos que se disputen en jurisdicción de la Liga, aplicando el sistema de designación que prevea el Reglamento;

h) Difundir las leyes del juego.

ARTICULO 84°: Los miembros del Colegio de Arbitros durarán en sus funciones cuatro años pudiendo ser reelectos. (REFORMADO)

ARTICULO 85°: Para el cumplimiento de sus funciones, el Colegio de Arbitros dictará un Reglamento Interno, que preverá la publicación de las resoluciones del Colegio en el Boletín semanal. En cada ejercicio elevará al Comité Ejecutivo una Memoria de la labor desarrollada.

DE LOS CONCURSOS OFICIALES

ARTICULO 86°: El Comité Ejecutivo resolverá anualmente los concursos que habrá de organizar, sin perjuicio de modificarlos mas tarde, si las circunstancias los permitieran. También establecerá:

a) El número de equipos que podrán actuar en Primera División “A”, el cual no deberá superar la cantidad de catorce (14); estableciendo los mecanismos de ascensos y descensos que regirán para cada una de las Divisionales, debiéndose realizar como mínimo un ascenso a la categoría superior y un descenso a la categoría inferior;

b) La fecha en que dará comienzo el campeonato de cada categoría y división;

c) Los premios que corresponderán a los campeones de los diversos concursos, árbitros, árbitros asistentes y demás personas acreedoras a ellos; (REFORMADO)

ARTICULO 87°: La Reglamentación de los Concursos se incorporará al Reglamento General y tendrá vigencia a partir del campeonato siguiente a su aprobación.

ARTICULO 88°: Obligatoriamente y bajo apercibimiento de perder la Afiliación los clubes afiliados deberán inscribirse en los concursos oficiales y mantener en actividad los planteles de las categorías que establezca el Reglamento General.

ARTICULO 89°: Los clubes que adquieran el derecho de ascender deberán reunir además todas las condiciones que, para actuar en la división superior, se establezcan en los artículos 8° y 9° de este Estatuto.

ARTICULO 90°: Todo club tendrá libre y absoluta disposición de sus instalaciones, sin mas restricciones que las relativas a aquellas que utiliza para la práctica del fútbol las que serán determinadas por el Reglamento General. Los socios de un club donde se juegue un partido oficial tendrán siempre acceso libre, pudiendo reservar el club parte de él para su uso exclusivo.

DEL CAPITAL SOCIAL

ARTICULO 91°: La Liga invertirá sus fondos exclusivamente para organizar y fomentar el fútbol amateur, pudiendo adquirir inmuebles en las condiciones que determina el artículo 28° , inciso e).

ARTICULO 92°: El patrimonio de la Liga se formará:

a) Con el diez por ciento de las entradas brutas que produzcan los partidos jugados bajo su patrocinio;

b) Con el importe de las multas que se apliquen;

c) Con el importe de los derechos de afiliación, inscripción y cuota social de los clubes;

d) Con el derecho de pases y habilitaciones de jugadores;

e) Con los derechos de protesta y apelaciones que no prosperen;

f) Con el 2% proveniente del Derecho de Formación de jugadores jóvenes y mecanismo de solidaridad;

g) Con todos los recursos extraordinarios o donaciones que en cualquier concepto reciban;

h) Con cualquier otro ingreso lícito. (REFORMADO)

REFORMAS DEL ESTATUTO

ARTICULO 93°: Exclusivamente la Asamblea podrá modificar este Estatuto, la cual deberá ser convocada al efecto, de acuerdo a las disposiciones del artículo 22°. Las modificaciones para ser aprobadas deberán contar con el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes.

ARTICULO 94°: Este Estatuto entrará en vigencia y obliga a su fiel cumplimiento a todas las instituciones afiliadas, desde el día de su aprobación por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Se faculta ampliamente al Comité Ejecutivo para aceptar las modificaciones que imponga la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, al solicitar la aprobación de las reformas que quedan sancionadas.

ARTICULO 95°: La Liga quedará disuelta cuando queden menos de seis clubes afiliados, sus bienes sociales serán entregados para fomento a la educación a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.