La Plata, 23:39 .-
Autos y vistos.
El partido disputado el día 16 de noviembre de 2024 entre los clubes CRI
CATELLA y SFP GONNET en la categoría QUINTA DIVISIÓN en el
estadio del Club CRI CATELLA, y,
Que, conforme surge del informe arbitral del partido de referencia, “a los
75 minutos de juego se produjo el ingreso de gente de la parcialidad local
al campo de juego mediante insultos y amenazas tanto a los jugadores
visitantes como a la terna arbitral”.
Que continúa dicho informe expresando que “un hombre espectador del
club local intento agredir fisicamente al asistente Gonzalez Fernando y
este debio correr por el campo de juego para ponerse a resguardo
escapando de su agresor”.
Que cabe mencionar que el club visitante solicitó la presencia policial para
garantizar su seguridad y salida del predio, con lo cual se hicieron
presente los efectivos.
Que “ante la falta de garantías necesarias para disputar el encuentro con
normalidad decimos suspender el cotejo quinta división y los encuentros
subsiguientes 8° y 7° división.”.
Que este Tribunal en aplicación del artículo 28 del RTP y mediante
Comunicado 158/2024 de fecha 22 de noviembre de 2024 resolvió dar
traslado al club CRI CATELLA y otorgarle un plazo de cinco (5) días para
que ejerza su derecho de defensa, SUSPENDER PROVISORIAMENTE el
estadio del Club CRI CATELLA hasta tanto se expida este Tribunal para la
disputa de partidos correspondientes a categorías mayores y juveniles,
determinar la prohibición de público perteneciente al CLUB CRI
CATELLA en partidos correspondientes a categorías mayores y juveniles
tanto en condición de local como de visitante y establecer que en modo de
resarcimiento y cuando el club CRI CATELLA juegue en condición de
visitante, deberá abonar el valor equivalente a 20 entradas generales por
categoría tanto de mayores como de juveniles al club que haga de local.
Que la totalidad de dichas medidas fueron resueltas provisoriamente hasta
tanto este Tribunal considere contar con los elementos de juicio que
considere suficientes (art. 33 RTP).
Que el club imputado CRI CATELLA presenta descargo con fecha 25 de
noviembre de 2024 realizando consideraciones en relación al accionar del
club SFP Gonnet como iniciador del conflicto suscitado.
Que asimismo expresa encontrarse trabajando en la problemática de
violencia realizando un proyecto llamado “Crear Conciencia” destinado a
jugadores de su club y familiares.
Que a criterio de este Tribunal el informe arbitral constituye semiplena
prueba de los hechos que forman parte y son descriptos en los mismos y
sólo prueba contundente podría descalificar el mismo. Esta postura nace del
principio de autoridad que se le reconoce a quienes tienen
la responsabilidad de fiscalizar un evento deportivo. De otra manera no
sería posible para ningún Tribunal Deportivo juzgar en forma sumarísima
cualquier acontecimiento que transgreda las disposiciones reglamentarias.
Que así, los hechos mencionados en el informe arbitral resultan ser
totalmente ajenos al espíritu de un encuentro deportivo y merecen ser
erradicados de todo ámbito relacionado a la Liga Amateur Platense de
Fútbol.
Qué, asimismo, configuran una muy grave transgresión tanto al
Reglamento de Transgresiones y Penas como al Reglamento General por el
que se rigen las competiciones futbolísticas dentro de la Liga Amateur
Platense de Fútbol.
Que el aludido Reglamento de Transgresiones y Penas ordena el marco
reglamentario sobre el cual debe tramitarse todo sumario originado dentro
de su ámbito, surgiendo de allí la responsabilidad objetiva sobre los hechos
narrados por parte del Club CRI CATELLA, ello en aplicación de sus
artículos 32, 33 y concordantes.
Por ello,
EL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA
RESUELVE
- Suspender el estadio del Club CRI CATELLA para la disputa de
partidos correspondientes a categorías juveniles por ocho (8) fechas
(art. 81 RTP). - Sancionar al club CRI CATELLA con la SUSPENSIÓN de su
QUINTA DIVISIÓN hasta la finalización del presente torneo (art.
118 RTP). - Establecer que durante cuatro (4) fechas se prohíba el ingreso de
público perteneciente al Club CRI CATELLA en partidos
correspondientes a la totalidad de sus categorías juveniles tanto en
condición de local como de visitante y que en modo de resarcimiento
y cuando el club CRI CATELLA actúe en condición de visitante,
deberá abonar el valor equivalente a 20 entradas generales por
categoría juvenil al club que haga de local. - Hacer saber al Club CRI CATELLA que en caso de producirse un
nuevo hecho reprobable de similares características o más gravoso se
aplicarán las sanciones de mayor gravedad que este Tribunal
considere. - Poner en conocimiento de la Agencia de Prevención de la Violencia
en el Deporte (APREVIDE) del presente sumario y de los hechos
ocurridos a efectos de que tome conocimiento y toda medida que
considere oportuna dentro de su competencia. - Publicar.