H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
La Plata, 2 de ENERO del 2023.-
AUTOS Y VISTOS: Que se encuentra en estado de resolver la petición formulada por el CLUB COMUNIDAD RURAL del día 28/12/23 por la inclusión de los jugadores pertenecientes al club EXPRESO ROJO
CABALLERO MARTINO, LLOSA FEDERICO, ZAILO DAMIAN, MARTIN ESTEBAN ORTIZ y ROMERO JEREMIAS respecto al partido FINAL llevado a cabo en divisional PRIMERA (ASCENSO) con fecha 26/12/23 por los fundamentos que en honor a la brevedad me remito y cuyo traslado fuera
evacuado por el club interesado en legal tiempo y forma.
Y CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en la LAP, se desprende que los jugadores, CABALLERO MARTINO, LLOSA FEDERICO, MARTIN ESTEBAN ORTIN y ROMERO JEREMIAS, se encuentran inscriptos en debida forma en las listas de buena de EXPRESO ROJO (1RA DIVISION Y 3RA).
Ahora bien, en relación al jugador ZAILO DAMIAN, sin perjuicio que el mismo ha sido verificado directamente por la A.F.A con fecha 4/9/23, se vislumbra la falta de cumplimiento con lo normado por los arts. 170, 171 del Reglamento General, y ello así habida cuenta la omisión en el registro de firmas de transferencias interligas.
Art. 170- Todo jugador deberá concurrir a la sede de la Liga, con su Documento Nacional
de Identidad, o Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal donde conste el número
de DNI, para poder firmar en el Registro de Jugadores o en el de Pases y Transferencias.
Los jugadores que no tengan los documentos exigidos y justifiquen haber gestionado la
obtención del mismo, podrán inscribirse condicionalmente dentro de los plazos fijados,
pero no estarán habilitados para intervenir en partidos oficiales hasta después de haber
presentado en la Liga dicho documento.
Art. 171- Para poder actuar, todo jugador deberá llenar previamente los requisitos exigidos
por este Reglamento, pudiéndolo hacer en los períodos que anualmente establezca el
Comité Ejecutivo, los que serán publicados para conocimiento de las instituciones afiliadas.
Por otra parte, el Art. 180, expresa: Se considerará inhabilitado al jugador: 1. Por no haber registrado su firma en el Registro General de Jugadores o Fichero de la Liga; 2. Por haber firmado más de una vez, indebidamente, en el Registro General de Jugadores o Fichero d, e la Liga…
Finalmente, hágase saber al club EXPRESO ROJO, que el sistema COMET, no reviste el carácter de vinculante, lo que pudiera generarse en el mismo no tiene implicancia en las competencias de la LAP.
En el caso, las transferencias interclubes deben ajustarse exclusivamente a lo normado por el Reglamento General.
Por todo ello y en virtud de lo dictaminado por el H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA en casos análogos (CUB vs Ateneo P) se RESUELVE: Hacer lugar a la protesta interpuesta por el club COMUNIDAD RURAL y dar por finalizado el encuentro disputado con fecha 23/12/23 contra su par de EXPRESO ROJO, 1ra división masculino, con el resultado de 1 gol a favor del club COMUNIDAD RURAL 0 gol EXPRESO ROJO. Lo que así se decide (ARTS.32, 33, 34, 107, 152 y cctes. del RTP).
NOTIFIQUESE y PUBLIQUESE EN LA FORMA DE ESTILO.