COMUNICADO NRO 64 / 2024

COMUNICADO Nº 64 – RESOLUCIÓN C.CATELLA PRIMERA DIVISIÓN

La Plata, 22:55 .-
AUTOS Y VISTOS: Que se encuentra en estado de resolver respecto al partido disputado
el 18 de mayo de 2024 entre los clubes CRI CATELLA y 152 OESTE en la división
MAYORES categoría PRIMERA en el estadio del Club CRI CATELLA, y,
RESULTA:
Que según obra en el informe arbitral del partido aludido a los 24´ del segundo tiempo fue
expulsado el jugador del club CRI CATELLA Sr. Gonzalez Martin DNI 43.098.779 y que
conforme lo manifestado por la autoridad arbitral, se expresa que finalizado el encuentro el
jugador referenciado ingresó al campo de juego y conjuntamente con el Director Técnico de
dicha instituciòn, Sr. Ladogana Francisco DNI 33.990.677, golpearon a jugadores y cuerpo
técnico del club visitante.
Que asimismo, surge del informe que “el parrillero correspondiente al Club CRI Catella se
sumó a los mencionados precedentemente y agredió físicamente a los representantes del club
visitante 152 Oeste”.
Que con motivo de la suspensión provisoria, se confirió el traslado del caso al Club CRI
CATELLA a efectos de tomar conocimiento y ejercer su legítimo derecho de defensa.
Por otra parte, se intimó al Club aludido a identificar al sujeto que ingresó al campo de juego y
agredió físicamente a representantes del club visitante 152 OESTE, vista que fuera evacuada por
el club interesado.
Y CONSIDERANDO: Que los hechos mencionados configurarían una conducta contraria a los
principios del deporte, la equidad y el derecho consagrados en el art. 32 RTP y, a la vez, una
muy grave transgresión tanto al Reglamento de Transgresiones y Penas como al Reglamento
General por el que se rigen las competiciones futbolísticas dentro de la Liga Amateur Platense
de Fútbol.
Que el aludido Reglamento de Transgresiones y Penas ordena el marco reglamentario sobre el
cual debe tramitarse todo sumario originado dentro de su ámbito.
Por ello,

EL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA

RESUELVE

  1. Suspender por el término de quince (15) partidos al Sr. González Martin DNI
    43.098.779 para participar en cualquier rol en competencias futbolísticas
    correspondientes a esta Liga Amateur Platense de Fútbol (art. 200 RTP).
  2. Suspender por el término de seis (6) meses, a contar desde la presente publicación, al
    Sr. Ladogana Francisco DNI 33.990.677 para ejercer cualquier rol en jornadas
    futbolísticas correspondientes a esta Liga Amateur Platense de Fútbol (art. 263.K y 287
    RTP).
  3. PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

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