COMUNICADO Nº 64 – RESOLUCIÓN C.CATELLA PRIMERA DIVISIÓN
La Plata, 22:55 .-
AUTOS Y VISTOS: Que se encuentra en estado de resolver respecto al partido disputado
el 18 de mayo de 2024 entre los clubes CRI CATELLA y 152 OESTE en la división
MAYORES categoría PRIMERA en el estadio del Club CRI CATELLA, y,
RESULTA:
Que según obra en el informe arbitral del partido aludido a los 24´ del segundo tiempo fue
expulsado el jugador del club CRI CATELLA Sr. Gonzalez Martin DNI 43.098.779 y que
conforme lo manifestado por la autoridad arbitral, se expresa que finalizado el encuentro el
jugador referenciado ingresó al campo de juego y conjuntamente con el Director Técnico de
dicha instituciòn, Sr. Ladogana Francisco DNI 33.990.677, golpearon a jugadores y cuerpo
técnico del club visitante.
Que asimismo, surge del informe que “el parrillero correspondiente al Club CRI Catella se
sumó a los mencionados precedentemente y agredió físicamente a los representantes del club
visitante 152 Oeste”.
Que con motivo de la suspensión provisoria, se confirió el traslado del caso al Club CRI
CATELLA a efectos de tomar conocimiento y ejercer su legítimo derecho de defensa.
Por otra parte, se intimó al Club aludido a identificar al sujeto que ingresó al campo de juego y
agredió físicamente a representantes del club visitante 152 OESTE, vista que fuera evacuada por
el club interesado.
Y CONSIDERANDO: Que los hechos mencionados configurarían una conducta contraria a los
principios del deporte, la equidad y el derecho consagrados en el art. 32 RTP y, a la vez, una
muy grave transgresión tanto al Reglamento de Transgresiones y Penas como al Reglamento
General por el que se rigen las competiciones futbolísticas dentro de la Liga Amateur Platense
de Fútbol.
Que el aludido Reglamento de Transgresiones y Penas ordena el marco reglamentario sobre el
cual debe tramitarse todo sumario originado dentro de su ámbito.
Por ello,
EL H. TRIBUNAL DE DISCIPLINA
RESUELVE
- Suspender por el término de quince (15) partidos al Sr. González Martin DNI
43.098.779 para participar en cualquier rol en competencias futbolísticas
correspondientes a esta Liga Amateur Platense de Fútbol (art. 200 RTP). - Suspender por el término de seis (6) meses, a contar desde la presente publicación, al
Sr. Ladogana Francisco DNI 33.990.677 para ejercer cualquier rol en jornadas
futbolísticas correspondientes a esta Liga Amateur Platense de Fútbol (art. 263.K y 287
RTP). - PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.